El Abonado tiene derecho a reclamar por la calidad del servicio materia de este contrato, por los cobros no contratados y por cualquier irregularidad en relación con la prestación del servicio proporcionado por GIGAMAXDO S.A.A al ente de control que es la Superintendencia de Telecomunicaciones y tendrá derecho a recibir indemnizaciones por interrupción del servicio cuando se produjere por causas imputables al prestador. Tendrá derecho a que el prestador de por terminado este contrato sin penalización alguna a pedido del abonado, debiendo para el efecto aquel, haber cancelado todos los valores que se encontraren pendientes de pago por los consumos realizados. Además el Abonado tiene todos y cada uno de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y su Reglamento General; el Reglamento para los abonados/clientes-usuarios de los servicios de Telecomunicaciones y valor agregado, La Norma de Servicio de Valor Agregado y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y la demás legislación que fuere aplicable.
Beneficios Sociales
Ley del Anciano-Registro Oficial No 231 de 12 de diciembre de 2003
Según el Capítulo III de la Ley del Anciano-Registro Oficial No 231 de 12 de diciembre de 2003, se dispone:
Artículo 15: Las personas mayores de 65 años gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.
Para obtener tal rebaja, bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carnet de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano.
Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 120 Kw/hora;de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal.
Además se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin multas de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.
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Resolución TEL-795-26-CONATEL-2010
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en sesión 26-CONATEL-2010, llevada a cabo el 13 de diciembre de 2010, recibió la Resolución TEL-795-26-CONATEL-2010 que resuelve:
Artículo Dos.- Establecer como Indice de Bajo Consumo (IBC) un valor semestral de 1.080 (mil ochenta)minutos de tráfico total para las tarifas especiales o diferenciadas, conocido también como tarifas populares, para los abonados de las empresas concesionarias de servicios finales de telefonía fija.
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La Ley Orgánica de Discapacidad que forma parte del ordenamiento jurídico vigente, en su artículo 79 “REBAJAS EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” dispone:
Artículo 79.- Servicios.- Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin multas de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:
1. El servicio de agua potable …
2. El servicio de energía eléctrica …
3. El servicio de telefonía fija será considerado de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente.
4. El servicio de telefonía móvil…
5. El servicio de valor agregado de internet fijo…
En los suministros de energía eléctrica, internet, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada fija únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.
Además, las personas jurídicas sin multas de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento ( 50%) del valor del consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.
En caso de que el consumo de los servicios supere los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular.
El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.
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SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
Arte. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio oa petición de parte.
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21Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán totalmente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá imponer el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su vigencia efectiva.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no eliminará los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
cualquier acción inconstitucional u omisión de carácter regresivo que será disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
22El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o administración de justicia inadecuada, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones
de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de
servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
366. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.